Los accidentes en colegios públicos son más comunes de lo que pensamos. Caídas en el patio, golpes en clase, intoxicaciones alimentarias o incidentes en excursiones pueden causar daños a los menores. Pero, ¿quién debe responder cuando un niño sufre un accidente en la escuela?
En este artículo, vamos a analizar qué dice la normativa, en qué casos se puede reclamar y qué opciones tienen los padres para exigir responsabilidad.
¿Quién es responsable de un accidente en un colegio público?
Los centros educativos tienen la obligación de garantizar la seguridad y el bienestar de los alumnos mientras estén bajo su supervisión. Este deber se fundamenta en el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE), que reconoce el derecho de los estudiantes a la protección y seguridad en el entorno escolar. Asimismo, el artículo 1903 del Código Civil establece que los responsables de los centros pueden ser considerados responsables si se demuestra una falta de supervisión adecuada que haya contribuido a la producción del daño.
Sin embargo, la responsabilidad por un accidente escolar dependerá de diversos factores, como la causa del accidente, las medidas de prevención adoptadas y si hubo negligencia por parte del colegio, el profesorado o incluso el propio menor.
En términos generales, podemos distinguir entre tres tipos de responsabilidad en estos casos:
- Responsabilidad del centro educativo, si el accidente se debe a una deficiencia en la vigilancia, supervisión o mantenimiento de las instalaciones.
- Responsabilidad de la Administración Pública, cuando el daño es consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio educativo, ya que los colegios públicos dependen de la administración autonómica o local.
- Responsabilidad de terceros, como empresas encargadas del comedor, transporte escolar o actividades extraescolares.
A continuación, analizamos cada caso en detalle.
1. Responsabilidad del colegio por negligencia
El deber de los centros educativos no se limita a impartir enseñanza, sino que también deben garantizar la seguridad de los menores bajo su custodia. Esto implica adoptar medidas para prevenir accidentes y reaccionar adecuadamente cuando ocurren. Si un accidente se debe a una omisión en este deber de vigilancia, el centro escolar podría ser considerado responsable.
Ejemplos de situaciones en las que se podría atribuir responsabilidad al colegio:
- Falta de supervisión: Si un niño sufre una lesión grave en el patio porque no había un profesor vigilando, el centro puede ser considerado responsable.
- Deficiencias en las instalaciones: Si un menor se cae por unas escaleras mal mantenidas o se lesiona con un columpio en mal estado, la responsabilidad recaería sobre el colegio.
- Negligencia en actividades extraescolares: Si un niño se ahoga en una excursión a una piscina por falta de socorrista o porque los monitores no tomaron medidas de seguridad, el colegio podría responder por los daños.
Para que exista responsabilidad, es necesario probar que el colegio no adoptó las medidas necesarias para evitar el daño, es decir, que hubo negligencia.
2. Responsabilidad de la Administración Pública
Dado que los colegios públicos dependen de la Administración, si el accidente se produce por un fallo en la infraestructura del centro o por una negligencia del personal docente, la reclamación debe dirigirse a la Administración educativa correspondiente.
El artículo 32 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece la responsabilidad patrimonial de la Administración, lo que significa que deberá indemnizar los daños que sufra un ciudadano cuando estos sean consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
Ejemplos de responsabilidad administrativa:
- Si un alumno sufre una intoxicación grave porque el comedor del colegio sirvió comida en mal estado, los padres pueden reclamar contra la Consejería de Educación de la comunidad autónoma.
- Si un menor se lesiona porque el techo de un aula se desploma debido a la falta de mantenimiento, la responsabilidad recae en la Administración titular del centro.
Para reclamar una indemnización a la Administración, es necesario demostrar que existió un nexo causal entre el funcionamiento defectuoso del servicio educativo y el daño sufrido por el menor. Además, debe presentarse la reclamación dentro del plazo de un año desde que ocurrió el daño o desde que se estabilizaron las secuelas.
3. Responsabilidad de terceros
En algunos casos, los responsables del accidente no son ni el colegio ni la Administración, sino terceros que han actuado con negligencia (como por ejemplo, otros alumnos o empresas externas que prestan servicios en el colegio)
Algunos ejemplos:
- Empresas de transporte escolar: Si el accidente ocurre en un autobús contratado por el colegio, la empresa de transporte puede ser responsable.
- Empresas de comedor o catering: Si el problema fue una intoxicación alimentaria y la comida era suministrada por una empresa externa, la reclamación debe dirigirse contra dicha empresa.
- Otros alumnos: En situaciones donde el daño ha sido causado por la agresión de otro estudiante, los padres del agresor pueden ser responsables civilmente, en virtud del artículo 1903 del Código Civil, que establece que los progenitores responden de los actos de sus hijos menores cuando estos causan daño a terceros.
¿Cómo reclamar por un accidente en el colegio?
Si un menor sufre un accidente en el colegio, los padres pueden iniciar una reclamación siguiendo estos pasos:
- Recopilar pruebas: Es fundamental obtener informes médicos, testigos del accidente y cualquier documento que pruebe la falta de medidas de seguridad.
- Informar al colegio: Presentar una queja formal al centro educativo solicitando explicaciones sobre el accidente.
- Reclamar a la Administración: Si el centro no asume la responsabilidad o cae sobre la Administración, se debe presentar una reclamación ante la Consejería de Educación correspondiente, dentro del plazo de un año, solicitando la indemnización por daños y perjuicios.
- Vía judicial: Si la Administración rechaza la reclamación o el colegio no asume su responsabilidad, se puede interponer una demanda en la jurisdicción contencioso-administrativa o civil, según corresponda.
Indemnizaciones por accidentes escolares
Las indemnizaciones en estos casos dependen del tipo y gravedad del daño sufrido por el menor. Se pueden reclamar:
- Gastos médicos: Coste de tratamientos, rehabilitación o medicamentos no cubiertos por la Seguridad Social.
- Indemnización por secuelas: En casos de lesiones permanentes, se puede solicitar una compensación económica.
- Daños morales: Si el menor ha sufrido un impacto psicológico o emocional importante, se puede incluir en la reclamación.
En muchos casos, los colegios cuentan con un seguro de accidentes o de responsabilidad civil, que cubre los daños sufridos por los alumnos en determinadas circunstancias.
En conclusión, cuando un menor sufre un accidente en un colegio público, es fundamental analizar las circunstancias para determinar quién es responsable. El colegio tiene un deber de vigilancia y seguridad, la Administración responde por deficiencias en el servicio educativo y, en algunos casos, pueden existir terceros responsables.
Si tu hijo ha sufrido un accidente en un centro educativo, es recomendable recopilar pruebas, informar al colegio y, si es necesario, iniciar una reclamación formal. Un abogado especializado en responsabilidad civil puede ayudarte a defender los derechos de tu hijo y obtener la indemnización que le corresponda.
