Negligencia médica en hospitales públicos: ¿Cómo reclamar a la Administración?

Negligencia médica en hospitales públicos: ¿Cómo reclamar a la Administración?

Sufrir una negligencia médica en un hospital público es una experiencia que puede dejar graves secuelas físicas, psicológicas y económicas. En España, cuando el daño proviene de una actuación del personal sanitario que presta servicio en un centro público, no se reclama contra el médico a título personal, sino contra la Administración sanitaria responsable. 

En este artículo vamos a explicarte cómo se articula este tipo de reclamación conforme a la legislación vigente.

¿Qué se entiende por negligencia médica?

Una negligencia médica (o mala praxis) se produce cuando un profesional sanitario actúa con falta de diligencia, vulnerando las normas de la lex artis ad hoc, es decir, los criterios médicos generalmente aceptados y ese apartamiento causa un daño al paciente. No toda complicación médica o resultado desfavorable implica negligencia: debe existir una actuación inadecuada, un daño efectivo y un nexo causal entre ambos.

Por ejemplo, puede considerarse negligencia médica el retraso injustificado en un diagnóstico que impide un tratamiento eficaz, la administración errónea de medicamentos, la práctica de una intervención quirúrgica sin consentimiento informado o la omisión de las medidas de vigilancia y control necesarias tras una operación.

En el caso de los hospitales públicos, estos errores se encuadran dentro de la responsabilidad patrimonial de la Administración: recogida en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).  Si el servicio sanitario funciona de modo normal o anormal y genera una lesión que el paciente no tiene el deber jurídico de soportar, nace el derecho a ser indemnizado.

Fundamento legal de la reclamación

El artículo 32.1 de la LRJSP establece que los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Esta norma implica un sistema de responsabilidad objetiva, es decir, no se exige probar la culpa o dolo del profesional, sino únicamente:

  1. La existencia de un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado: lesión física o psíquica, secuela, incapacidad, fallecimiento… documentada y cuantificable (informes, gastos, pérdida de ingresos). No se indemnizan daños hipotéticos.
  2. Que el daño sea consecuencia del funcionamiento del servicio público sanitario, es decir, un nexo causal directo entre la actuación u omisión sanitaria y el daño. El retraso diagnóstico que empeora el pronóstico o una técnica quirúrgica incorrecta que provoca secuelas son supuestos paradigmáticos. Aquí el informe pericial médico independiente es determinante. 
  3. Que el daño sea antijurídico, es decir, que la persona no tenga el deber jurídico de soportarlo.

Si concurren estos requisitos, la Administración debe indemnizar, salvo que pruebe la existencia de fuerza mayor (hecho imprevisible e inevitable) o que el paciente contribuyó a la producción del daño.

Este régimen se aplica tanto a los servicios sanitarios estatales, autonómicos o locales, como a las entidades dependientes de ellos. En la práctica, la reclamación se dirige al Servicio de Salud de la comunidad autónoma correspondiente (por ejemplo, el Servicio Madrileño de Salud).

Procedimiento para reclamar por negligencia médica

El procedimiento está regulado en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), concretamente en su artículo 67, relativo a la iniciación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

1. Plazo para presentar la reclamación

El plazo es de un año, que empieza a contarse desde:

  • La curación o estabilización de las secuelas si el daño es físico o psicológico.
  • El fallecimiento del paciente, si el perjuicio deriva de su muerte.

Pasado ese plazo, la acción prescribe y ya no se puede reclamar.

2. Preparación técnica del expediente

  1. Recopila la historia clínica completa (urgencias, ingresos, quirófanos, evolución, altas).
  2. Encarga un informe pericial médico sólido y, si procede, pericial económica (lucro cesante, necesidades futuras, ayudas técnicas).
  3. Ordena la cronología: síntoma → actuación sanitaria → quiebra de lex artis → daño → secuela → repercusión laboral y vital. 

3. Presentación de la reclamación administrativa

La solicitud debe presentarse por escrito ante el órgano competente de la Administración sanitaria de la comunidad autónoma correspondiente.

El escrito debe incluir:

  • Identificación del reclamante.
  • Descripción de los hechos que se consideran negligentes.
  • Daños sufridos (físicos, morales o económicos).
  • Cuantía estimada de la indemnización, si es posible.
  • Pruebas disponibles (informes médicos, partes de alta, fotografías, etc.).

Es importante acompañar un informe pericial médico que acredite el error o la falta de diligencia, pues la Administración suele solicitar su propio dictamen a la Inspección Médica.

4. Instrucción del procedimiento

Una vez presentada la reclamación, la Administración debe abrir expediente e iniciar la fase de instrucción. El órgano instructor podrá recabar cuantos informes considere necesarios, y en especial el dictamen del Consejo Consultivo autonómico o del Consejo de Estado, cuyo informe es preceptivo cuando la indemnización supere determinada cuantía o existan dudas sobre la relación causal.

Durante esta fase, se notificarán al reclamante las actuaciones y se le permitirá formular alegaciones o aportar nuevas pruebas. La Administración también puede solicitar la historia clínica del paciente o la declaración de los profesionales implicados.

5. Resolución y plazos

El artículo 91 de la LPACAP dispone que el procedimiento de responsabilidad patrimonial debe resolverse y notificarse en un plazo máximo de seis meses desde su inicio. Si no se notifica resolución en ese tiempo, se entiende desestimada por silencio administrativo, lo que permite acudir a la vía judicial.

Si la Administración admite la existencia de negligencia, dictará resolución reconociendo el derecho a la indemnización y fijando la cuantía conforme a criterios de proporcionalidad y daño efectivo. En los casos de fallecimiento o lesiones graves, la indemnización puede calcularse siguiendo el baremo de tráfico previsto en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, adaptado a los daños personales en accidentes, que sirve de referencia en materia sanitaria.

6. Recurso contencioso-administrativo

Si la resolución es negativa o el silencio administrativo opera por inactividad, el reclamante puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del lugar donde haya ocurrido el daño, conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El plazo para recurrir es de dos meses desde la notificación de la resolución expresa.

En este proceso judicial, el informe pericial independiente cobra gran importancia, ya que el juez evaluará si el servicio sanitario actuó conforme a la lex artis. Si se demuestra el mal funcionamiento, el tribunal condenará a la Administración a indemnizar al afectado, además de imponer las costas si aprecia mala fe o temeridad.

¿Cómo se calcula la indemnización? El papel del baremo y el desglose

El objetivo es restituir la situación previa al daño. Como hemos comentado, En la práctica, para daños personales se utiliza como referencia el Baremo de Tráfico, que objetiva cuantías según edad, días de curación, secuelas y repercusión en la vida laboral y personal. Además de las tablas del baremo, se puede reclamar el:

  • Daño emergente: gastos sanitarios no cubiertos, rehabilitación, prótesis, adecuación de vivienda/vehículo, cuidados.
  • Lucro cesante: ingresos dejados de percibir (temporal o permanente).
  • Daño moral: sufrimiento, pérdida de calidad de vida, especialmente en secuelas graves o fallecimiento (donde los familiares también pueden reclamar).

Resulta habitual acompañar un informe pericial económico que conecte los parámetros médicos con la cuantificación (por ejemplo, incapacidad permanente con impacto en la profesión). 

Un ejemplo 

Imaginemos un caso en el que un paciente acude al hospital público por fuertes dolores abdominales y, tras ser dado de alta sin realizarle las pruebas adecuadas, sufre una perforación intestinal que requiere cirugía urgente. Si se demuestra que el diagnóstico erróneo derivó de una falta de diligencia médica —por ejemplo, no haber solicitado una prueba básica de imagen—, el paciente podría reclamar una indemnización por el daño físico y moral sufrido.

El expediente de responsabilidad patrimonial se tramitaría ante el servicio de salud autonómico y, si la Administración deniega la reclamación, el afectado podría acudir a la vía contenciosa.

Recomendaciones prácticas

  • Conserva toda la documentación médica: partes de urgencias, informes de alta, pruebas diagnósticas y cualquier documento relacionado.
  • Solicita copia de tu historia clínica: tienes derecho a obtenerla según la Ley 41/2002, de autonomía del paciente.
  • Consulta con un abogado especializado en responsabilidad patrimonial sanitaria: la complejidad técnica y probatoria de estos casos exige asesoramiento profesional desde el inicio.
  • Encarga un informe pericial médico independiente: este documento es fundamental para acreditar la relación entre la actuación médica y el daño sufrido.

 

En conclusión, reclamar por negligencia médica en un hospital público exige prueba médica sólida, cronología bien documentada y cuantificación rigurosa. Si acreditas daño, nexo, antijuridicidad y ausencia de fuerza mayor, dentro del plazo de un año, tu reclamación patrimonial tiene recorrido. 

Prepara el expediente con historia clínica completa, pericial independiente y una valoración económica apoyada en el baremo, presenta tu solicitud ante la Administración sanitaria y, si no hay respuesta o es negativa, acude a la vía contencioso-administrativa en tiempo y forma.

Actuar con rapidez, reunir pruebas médicas sólidas y contar con asesoramiento legal especializado son pasos esenciales para lograr una indemnización justa y proteger tus derechos frente a la Administración.