Permisos penitenciarios: ¿Quién puede solicitarlos y cómo funcionan?

Permisos penitenciarios:

El sistema penitenciario en España tiene como uno de sus principales objetivos la reinserción social de los internos. Dentro de las herramientas utilizadas para este fin, los permisos penitenciarios juegan un papel clave, ya que permiten a los reclusos salir temporalmente de prisión bajo ciertas condiciones. Su finalidad principal es preparar al recluso para su vida en libertad. Pero, ¿quién puede acceder a estos permisos y cómo se gestionan?

En este artículo analizaremos detalladamente qué tipos de permisos penitenciarios existen, quiénes pueden solicitarlos, qué requisitos deben cumplirse y el procedimiento para su concesión.

¿Qué son los permisos penitenciarios?

Los permisos penitenciarios son autorizaciones concedidas a los internos en centros penitenciarios para salir temporalmente del establecimiento bajo ciertas condiciones. Se regulan en el artículo 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) y en los artículos 154 y siguientes del Reglamento Penitenciario (RP). Su finalidad es fomentar la reinserción social y permitir a los internos mantener vínculos con su entorno familiar y social.

¿Qué tipos de permisos penitenciarios existen?

Existen dos tipos principales de permisos penitenciarios en España:

     a) Permisos ordinarios

Los permisos ordinarios pueden concederse a los internos de segundo y tercer grado que cumplan ciertos requisitos de cumplimiento de condena y conducta. Están limitados a un máximo de 36 o 48 días por año. Se otorgan para permitir la convivencia familiar, la preparación para la vida en libertad o por motivos personales justificados.

Para acceder a estos permisos, el recluso debe:

  • Estar clasificado en segundo o tercer grado penitenciario.
  • Haber cumplido al menos una cuarta parte de la condena.
  • No presentar riesgo de fuga ni peligro para la sociedad.
  • Tener buena conducta y haber cumplido las normas del centro penitenciario.

     b) Permisos extraordinarios

Estos permisos se conceden en circunstancias excepcionales, como:

  • Fallecimiento o enfermedad grave de un familiar cercano.
  • Nacimiento de un hijo.
  • Situaciones humanitarias debidamente justificadas.

Los permisos extraordinarios no están sujetos a límites temporales estrictos y pueden concederse incluso a internos en prisión preventiva o en primer grado, siempre que concurran circunstancias que lo justifiquen.

¿Quién puede solicitar un permiso penitenciario?

Los permisos penitenciarios no están disponibles para todos los internos, ya que su concesión depende de que se cumplan una serie de requisitos:

     a) Permisos ordinarios

Los internos pueden solicitar un permiso ordinario si cumplen con los siguientes requisitos:

  • Estar clasificados en segundo o tercer grado.
  • Haber cumplido al menos una cuarta parte de la condena.
  • Tener buena conducta, lo que implica la ausencia de sanciones disciplinarias y una evaluación positiva del equipo técnico del centro penitenciario.
  • Contar con un informe favorable del equipo técnico del centro penitenciario.

Sin embargo, el cumplimiento de estos requisitos no garantiza la concesión del permiso, ya que la decisión final dependerá de la valoración de la junta de tratamiento y de la autoridad penitenciaria correspondiente.

     b) Permisos extraordinarios

Los permisos extraordinarios pueden ser solicitados por cualquier interno, sin importar su clasificación penitenciaria.

Así, mientras que los internos clasificados en primer grado no tienen derecho a permisos ordinarios, sí pueden acceder a los extraordinarios.

Procedimiento para solicitar un permiso penitenciario

     a) Permisos ordinarios

  1. Solicitud por parte del interno o su abogado: El interno o su abogado deben presentar una solicitud formal ante la dirección del centro penitenciario, explicando los motivos de la petición y cumpliendo los requisitos legales.
  2. Evaluación por la Junta de Tratamiento: El equipo técnico de la prisión (psicólogos, trabajadores sociales y juristas) elabora un informe evaluando y analizando los antecedentes del interno, su comportamiento, el tiempo de condena cumplido y el riesgo de fuga.
  3. Decisión de la Junta de Tratamiento, que puede ser favorable o desfavorable.
    1. En caso favorable, se eleva a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para su aprobación si la salida es por menos de dos días.
    2. El permiso debe ser aprobación del Juez de Vigilancia Penitenciaria en el caso de permisos de más de dos días para internos de segundo grado.
  4. Revisión judicial en caso de denegación: Si la solicitud es rechazada, el interno puede recurrir ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

     b) Permisos extraordinarios

El procedimiento de concesión varía según la situación del interno:

  • Para internos de segundo y tercer grado, el procedimiento es similar al de los permisos ordinarios.
  • Para internos de primer grado, la autorización debe ser concedida por el Juez de Vigilancia Penitenciaria tras la propuesta de la Junta de Tratamiento.
  • En el caso de internos en prisión preventiva, la decisión corresponde al Juez o Tribunal que decretó su ingreso en prisión preventiva.

Condiciones y duración de los permisos

Durante el disfrute del permiso, el interno está obligado a:

  • Permanecer en el lugar autorizado.
  • Regresar al centro en la fecha y hora establecidas.
  • No cometer nuevos delitos ni incumplir normas que puedan implicar una revocación del permiso.

En cuanto a su duración, depende del tipo de permiso:

      a) Permisos ordinarios

Según el artículo 154 del RP, los permisos ordinarios pueden concederse por un periodo máximo de siete días consecutivos, hasta un total de 36 días anuales para los internos en segundo grado y 48 días para los del tercer grado. Estos días se distribuyen en dos semestres naturales, con un límite de 18 y 24 días respectivamente en cada semestre.

     b) Permisos extraordinarios

La duración de los permisos extraordinarios, regulados en el artículo 155 del RP, estará determinada por la finalidad del permiso, sin exceder el límite de siete días establecido para los permisos ordinarios.

¿Cuáles son las causas de denegación de un permiso penitenciario?

Un permiso puede ser denegado por varios motivos:

  • No cumplir el tiempo mínimo de condena.
  • Riesgo de fuga: Si el interno tiene antecedentes de intentos de fuga o una condena pendiente en otro procedimiento.
  • Mala conducta en prisión: Si ha protagonizado altercados o incumplimientos del régimen interno.
  • Negativa a seguir programas de reinserción: Especialmente en delitos de violencia de género y terrorismo.
  • Informe negativo del equipo técnico: Si consideran que el permiso no contribuye a la reinserción.

Otros tipos de permisos penitenciarios existentes

Además de los permisos ordinarios y extraordinarios, existen otros tipos de permisos en los que los reclusos pueden salir del centro penitenciario:

     1. Salidas de fin de semana

Reguladas en el artículo 87 del RP, estas salidas están destinadas a internos clasificados en tercer grado. Excepcionalmente, también pueden ser concedidas a internos en segundo grado si la Junta de Tratamiento considera que pueden favorecer su proceso de reinserción, aunque en este caso se requiere la aprobación del Juez de Vigilancia Penitenciaria.

La Junta de Tratamiento decide individualmente la frecuencia con la que se conceden estas salidas, sin necesidad de aprobación adicional en los casos de tercer grado. En cuanto a su duración, pueden extenderse desde las 16:00 horas del viernes hasta las 08:00 horas del lunes. Si el lunes es festivo, el permiso puede ampliarse a 72 horas.

     2. Salidas programadas

Estas salidas, reguladas en el artículo 114 del RP, tienen como finalidad la realización de actividades específicas de tratamiento. Para acceder a ellas, los internos deben cumplir los mismos requisitos que para los permisos ordinarios:

  • Estar clasificados en segundo o tercer grado.
  • Haber cumplido al menos una cuarta parte de la condena.
  • Observar buena conducta, con un informe favorable del equipo técnico.

Su duración no suele superar los dos días y, a diferencia de otros permisos, los internos deben estar acompañados por personal del centro penitenciario o por voluntarios.

En conclusión, los permisos penitenciarios son un derecho fundamental en el sistema penitenciario español, diseñados para facilitar la reinserción de los internos. Sin embargo, su concesión está sujeta a estrictos requisitos de conducta, grado penitenciario y cumplimiento de condena.

Si tienes dudas sobre la solicitud de un permiso penitenciario, lo recomendable es contar con asesoramiento jurídico especializado para garantizar que el procedimiento se realice conforme a la normativa vigente.