Las agresiones físicas, ya sean fruto de una pelea o de un acto violento unilateral, no solo tienen consecuencias penales para el agresor. También generan un daño que debe ser reparado económicamente. La víctima de una agresión tiene derecho a ser indemnizada por las lesiones sufridas, los gastos médicos, el lucro cesante y el daño moral. En España, esta responsabilidad se fundamenta tanto en el Código Penal como en el Código Civil, que imponen la obligación de reparar el daño causado.
En este artículo te contamos qué puedes reclamar, cómo se calcula la cuantía de la indemnización, quién paga y qué pasos seguir para cobrarlo,
Agresión física y pelea: conceptos legales
Una agresión física se produce cuando una persona ejerce violencia sobre otra, causando una lesión, un daño físico o incluso la muerte. El artículo 147 del Código Penal (CP) tipifica el delito de lesiones, castigando a quien, por cualquier medio o procedimiento, cause a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental. Si la lesión requiere tratamiento médico o quirúrgico, la pena será de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses.
Cuando la agresión no causa una lesión que precise tratamiento médico —por ejemplo, un golpe leve—, el hecho se considera delito leve de lesiones, sancionado en el artículo 147.2 CP, con pena de multa de uno a tres meses.
En cambio, cuando la agresión se produce en el marco de una pelea donde ambas partes se agreden, hablamos de una riña mutuamente aceptada, regulada en el artículo 153 CP si hay relación de pareja, o tratada por la jurisprudencia como una situación en la que no puede atribuirse la totalidad del daño a una sola persona. En estos casos, los tribunales suelen valorar la participación de cada uno y repartir la responsabilidad en proporción a la conducta desplegada.
Para una mayor información sobre este tema, te recomendamos leer nuestro artículo “Lesiones en peleas: cuándo se considera delito y qué penas conlleva”.
Responsabilidad civil derivada del delito
En España, quien causa un daño con su conducta —también mediante una agresión física— está obligado a repararlo. Esta regla actúa tanto si hay condena penal como si el asunto se sustancia solo por la vía civil. En la práctica:
- Si hay procedimiento penal por lesiones, lo habitual es reclamar la indemnización dentro de esa causa (acción civil acumulada).
- Si no se ejercitó la pretensión civil en el proceso penal, puede reservarse para demandar después en la jurisdicción civil (y es válido hacerlo si no ha existido pronunciamiento civil expreso en la sentencia penal).
El artículo 109 del CP dispone que toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se deriva un daño. Es decir, quien agrede y causa lesiones no solo puede ser condenado a prisión o multa, sino también a pagar una indemnización a la víctima.
¿Qué daños se indemnizan?
La obligación de reparar el daño incluye:
- Daño corporal y días de curación: Los días de baja o limitación funcional —con o sin hospitalización— son indemnizables.
- Secuelas permanentes o incapacidad: si tras el alta quedan limitaciones o pérdidas de calidad de vida (p. ej., pérdida parcial de movilidad de hombro), se valoran como secuelas. La metodología habitual separa perjuicio fisiológico (funcional) y perjuicio estético, asigna puntuaciones y construye el importe final por separado antes de sumarlo, con atención a la edad (a menor edad, mayor impacto futuro).
- Daño material o económico: comprende los gastos médicos, farmacéuticos, de transporte o cualquier coste derivado de la atención sanitaria. También incluye el lucro cesante, es decir, los ingresos que la víctima deja de percibir durante su recuperación.
- Daño moral: se refiere al sufrimiento psicológico causado por la agresión, así como las secuelas emocionales que pueda dejar.
El cálculo de estas indemnizaciones se hace mediante el uso de tablas y criterios de valoración (inspirados en el sistema del baremo de daños de accidentes de tráfico) para asignar cantidades por día según la intensidad del perjuicio (básico, moderado, grave o muy grave). En materiales de referencia se manejan importes diarios orientativos y categorías de gravedad que sirven para cuantificar lo temporal, algo especialmente útil si hubo baja laboral o limitación para la vida cotidiana.
Procedimiento para reclamar la indemnización
Cuando se produce una agresión física, la víctima debe denunciar los hechos ante la Policía, Guardia Civil o el Juzgado de Guardia. Esta denuncia da lugar a un procedimiento penal en el que, además de la responsabilidad criminal, se puede reclamar la responsabilidad civil derivada del delito.
El proceso penal se inicia ante el Juzgado de Instrucción, que investiga los hechos y determina si existen indicios suficientes para enjuiciar al agresor. Durante esta fase, la víctima puede constituirse como acusación particular y reclamar en la misma causa una indemnización por los daños sufridos. Para ello, es fundamental presentar:
- Parte de lesiones emitido por el servicio de urgencias o el médico forense.
- Informes médicos y justificantes de gastos.
- Pruebas documentales o testificales que acrediten el hecho y la autoría.
Si el proceso penal concluye con condena, el juez fijará en sentencia la cuantía de la indemnización, que el agresor deberá abonar junto con las costas judiciales. Si el agresor es insolvente, la víctima puede solicitar la intervención del Fondo de Garantía de Víctimas de Delitos Violentos, regulado por la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, que prevé ayudas económicas para quienes sufren delitos graves y no logran cobrar la indemnización del responsable.
¿Quién paga la indemnización? Responsabilidad solidaria y subsidiaria
La ley prevé supuestos en los que otras personas pueden responder civilmente por los daños causados por el agresor. Según el artículo 120 del CP, los padres o tutores responden civilmente por los daños causados por sus hijos menores de edad, y los empresarios pueden ser responsables subsidiarios por los hechos de sus empleados si se cometen en el ejercicio de su trabajo.
Además, el artículo 118 del CP establece que el asegurador que cubra la responsabilidad civil del agresor responderá directamente frente a la víctima hasta el límite de la póliza. Por ello, si la agresión ocurre, por ejemplo, en un local de ocio o en el marco de un evento deportivo, la víctima puede reclamar al seguro de responsabilidad civil de la empresa organizadora.
Un ejemplo
Imaginemos que una persona sufre una agresión en un bar, recibiendo un golpe que le causa una fractura nasal y diez días de baja laboral. Tras presentar la denuncia, el juez determina que el autor actuó con dolo y le impone una pena de prisión de seis meses y una multa de 1.500 euros. Además, fija una indemnización de 3.000 euros por los días de incapacidad y otros 2.000 euros por daño moral. Si el condenado no paga, la víctima puede iniciar la ejecución de la sentencia con posibilidad de embargos de bienes e ingresos. o, si se cumplen los requisitos, solicitar ayuda al fondo estatal previsto para víctimas de delitos violentos.
Derechos procesales de la víctima
La víctima tiene una serie de derechos reconocidos en la Ley 4/2015, del Estatuto de la Víctima del Delito, que refuerza su protección y participación en el proceso penal. Entre ellos destacan:
- Derecho a recibir información sobre el procedimiento y sobre las ayudas económicas disponibles.
- Derecho a asistencia jurídica gratuita, si acredita la insuficiencia de recursos.
- Derecho a ser oída y a aportar pruebas durante el proceso.
- Derecho a medidas de protección frente a posibles represalias, especialmente en casos de violencia de género o agresiones reiteradas.
Reclamación por la vía civil
Si la agresión no se enjuicia penalmente o si la víctima prefiere reclamar solo una indemnización económica, puede acudir directamente a la vía civil. El fundamento es el artículo 1902 del CC, que obliga a quien causa un daño por acción u omisión a repararlo. En este caso, se interpone una demanda civil reclamando los daños físicos, morales y materiales, acompañada de los informes médicos y demás pruebas que acrediten el perjuicio.
El plazo general para ejercitar esta acción civil es de un año desde la estabilización de las lesiones, de acuerdo con el artículo 1968. En caso de menores o personas con discapacidad, este plazo puede interrumpirse o suspenderse hasta que la persona recupere capacidad para reclamar.
En conclusión, toda agresión física genera no solo una responsabilidad penal, sino también una obligación de indemnizar a la víctima. La ley protege de forma amplia los derechos de quien sufre una lesión, garantizando que el daño se repare tanto en el aspecto económico como en el moral. La vía penal permite reclamar la indemnización dentro del mismo proceso, y la vía civil ofrece una alternativa si no se persigue el delito.
La actuación rápida, la denuncia inmediata y la conservación de los informes médicos son esenciales para ejercer con éxito el derecho a la reparación. En definitiva, el sistema jurídico español asegura que quien agrede o participa en una pelea con resultado de lesiones no solo deberá responder ante el juez, sino también compensar íntegramente los daños que haya causado.
