Mantenimiento y seguridad en edificios: ¿qué pasa si hay un accidente por falta de cuidado?

Mantenimiento y seguridad en edificios: ¿qué pasa si hay un accidente por falta de cuidado?

El mantenimiento de los edificios no es solo una cuestión estética o de conservación del valor patrimonial: es una obligación legal que afecta directamente a la seguridad de las personas. Cuando una fachada se desprende, una barandilla cede o una escalera resbala por falta de limpieza o reparación, pueden producirse accidentes con consecuencias graves. En estos casos, el propietario o la comunidad de vecinos pueden ser responsables civilmente por los daños ocasionados. 

En este artículo analizamos cómo funciona la responsabilidad por accidentes en elementos comunes de un edificio en España y cómo puede reclamarse una indemnización.

La obligación de conservar los edificios

La comunidad de propietarios tiene la obligación legal de mantener en buen estado las zonas comunes (portales, escaleras, ascensores, cubiertas, garajes, patios, instalaciones) y ejecutar las obras necesarias de conservación y accesibilidad. Esa obligación fluye de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), cuyo artículo 10 impone la realización de las obras necesarias sin requerir acuerdo previo de la junta cuando sean imprescindibles para la seguridad, la habitabilidad o la accesibilidad del inmueble. Cualquier omisión relevante en ese deber puede traducirse en una responsabilidad civil si causa un daño.

En la práctica, esto se concreta en actuaciones tan cotidianas como reparar baldosas levantadas, revisar el alumbrado de escaleras y garajes, mantener ascensores conforme a revisiones reglamentarias y señalizar correctamente zonas mojadas o en obras.

Por otro lado, el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015) determina que los propietarios deben conservar y rehabilitar los inmuebles para que cumplan las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad universal y ornato. Esto significa que tanto el propietario individual como la comunidad de propietarios tienen la obligación de actuar con diligencia en el mantenimiento del edificio y de prevenir cualquier situación de riesgo.

Responsabilidad civil por accidentes en edificios

Cuando un accidente se produce como consecuencia de una falta de mantenimiento o de una deficiente conservación, puede generarse una responsabilidad civil extracontractual, regulada en el artículo 1902 del Código Civil (CC), que obliga a quien por acción u omisión causa daño a otro, a repararlo. Si el daño se produce por elementos comunes —por ejemplo, una cornisa que se desprende, una escalera sin iluminación o un ascensor en mal estado— la responsabilidad recae sobre la comunidad de propietarios, representada por su presidente y administrada conforme a la LPH.

Si, por el contrario, el accidente ocurre en una vivienda o local concreto y tiene su origen en un elemento privativo, será el propietario individual quien deba responder. Cada propietario debe garantizar la seguridad de las instalaciones de su inmueble y reparar los daños que estas causen a terceros.

La responsabilidad civil se aplica incluso aunque no haya habido intención de causar daño. Basta con que exista negligencia, es decir, falta de diligencia en la conservación del inmueble. Por ejemplo, si el propietario sabe que su balcón tiene grietas y no actúa para repararlas, asume el riesgo de responder por los perjuicios que cause su caída.

Hay, además, normas especiales útiles en edificios:

  • Artículo 1907 del CC: el propietario del edificio responde de los daños por ruina total o parcial cuando deriva de falta de reparaciones necesarias. Aunque se piensa en colapsos o desprendimientos de elementos estructurales, su lógica refuerza el deber de mantenimiento preventivo.
  • Artículo 1910 del CC: responde el “cabeza de familia que habita una casa” por cosas arrojadas o caídas desde el inmueble (por ejemplo, macetas que caen). En comunidades, este precepto suele activar la responsabilidad de la vivienda de origen, no de la comunidad, salvo que el siniestro se vincule con un elemento común defectuoso (p. ej., barandilla comunitaria en mal estado). 

Responsabilidad del constructor o del promotor

En algunos casos, los daños no provienen del mantenimiento, sino de defectos de construcción. En este supuesto, la responsabilidad puede recaer en el promotor, el constructor o los técnicos que intervinieron en la obra, conforme a la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (LOE). Su artículo 17 establece distintos plazos de garantía según el tipo de defecto: diez años para los estructurales, tres para los que afectan a la habitabilidad y uno para los de acabado.

Por ejemplo, si se desprende una parte de la fachada por un fallo en el anclaje o por materiales defectuosos dentro del período de garantía, el perjudicado podrá reclamar a los responsables de la edificación, sin perjuicio de la responsabilidad de la comunidad por no haber detectado o reparado el problema a tiempo.

No todo accidente genera indemnización: necesidad de culpa y nexo causal

Los tribunales insisten en que no existe responsabilidad automática por el mero hecho de que alguien se caiga en un portal o escalera. La víctima debe acreditar: (i) la existencia de un peligro anómalo o una deficiencia imputable (p. ej., piso extremadamente deslizante sin señalización), (ii) la culpa (omisión de diligencia exigible) y (iii) el nexo causal entre esa omisión y el daño. 

Por el contrario, se excluye la responsabilidad cuando la caída obedece, por ejemplo, a distracción del perjudicado.

Consecuencia práctica: si el suelo estaba ligeramente húmedo y bien señalizado, o si la persona corría escaleras abajo con el móvil, la reclamación puede fracasar. Si, en cambio, el portal llevaba semanas con baldosas levantadas pese a avisos, sin reparación ni señalización, el criterio se inclina hacia la condena a la comunidad. De no existir seguro o ser insuficiente, la indemnización se paga con fondos comunitarios y, en su caso, vía derramas según cuotas. 

Accidente dentro de una vivienda o local privado

Cuando el daño se origina dentro de una vivienda, por ejemplo, una caída causada por el mal estado del suelo o la rotura de un cristal, la responsabilidad corresponde al propietario o arrendatario, según el caso. Si el inmueble está arrendado, el artículo 1554 del CC impone al arrendador la obligación de conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo que el desperfecto se deba a mal uso del inquilino.

Además, el artículo 1910 del CC establece que el propietario responde de los daños causados por la ruina del edificio cuando esta derive de falta de reparaciones necesarias. De este modo, si se demuestra que el siniestro se produjo por omisión de mantenimiento, el propietario deberá indemnizar a la víctima.

Cómo se acredita la negligencia

Para reclamar con opciones de éxito conviene:

  • Fotografías y vídeo del estado del lugar (charco no señalizado, peldaños rotos, falta de luz).
  • Partes médicos y nexo temporal.
  • Testigos (vecinos, conserje, repartidores).
  • Pericial que analice el riesgo (coeficientes antideslizantes, luminancias, normativa técnica aplicable).

Para defenderse, la comunidad debería poder exhibir:

  • Plan y registros de mantenimiento (ascensores, alumbrado, limpieza, revisiones).
  • Contratos y partes de la empresa de limpieza (horas, productos usados, conos o señales desplegadas).
  • Actas con acuerdos de reparación, órdenes de trabajo y fechas de ejecución.
  • Informes de prevención y planes de seguridad si hay obras.

Si la documentación demuestra diligencia (p. ej., la zona estaba señalizada y la reparación estaba programada y en curso), la probabilidad de exoneración aumenta de forma notable, según la línea jurisprudencial ya comentada.

Cómo reclamar una indemnización

El proceso para reclamar los daños causados por falta de mantenimiento es similar al de cualquier otra reclamación civil. El primer paso es recabar pruebas: informes técnicos, fotografías, partes médicos o facturas. En caso de lesiones personales, debe obtenerse un parte de urgencias que acredite el alcance de las lesiones y un informe pericial que establezca la relación entre el accidente y el mal estado del inmueble.

Posteriormente, debe realizarse una reclamación extrajudicial al responsable o a su aseguradora, detallando los hechos, los daños sufridos y la cuantía reclamada. Hay que tener en cuenta la obligación del intento de MASC (medio alternativo de resolución de controversias). Para saber cómo cumplir este requisitos, te recomendamos leer nuestro artículo: “Cómo reclamar daños si un vecino causa filtraciones, incendios o desperfectos en tu hogar”

Si no hay respuesta o la indemnización ofrecida es insuficiente, la víctima puede interponer una demanda ante el juzgado correspondiente. Según el artículo 1968 del CC, el plazo para reclamar es de un año desde que se conoce el daño o desde la estabilización de las lesiones.

Cuando el accidente cause lesiones graves o muerte, también podría existir responsabilidad penal por imprudencia grave, prevista en los artículos 142 y 152 del Código Penal, especialmente si el propietario o la comunidad actuaron con una omisión temeraria de las medidas de seguridad.

Un ejemplo

Una vecina resulta herida al caerle encima parte del revestimiento del portal. La investigación revela que la comunidad había recibido varios avisos sobre grietas en el techo y no actuó. En este caso, la comunidad será responsable civilmente de los daños, y su aseguradora deberá indemnizar a la afectada por los gastos médicos, la baja laboral y el daño moral. Si además se demostrara una omisión grave y consciente del riesgo, podrían derivarse responsabilidades penales.

Prevención y buenas prácticas

  • Revisar periódicamente la estructura y las instalaciones comunes, contratando servicios de mantenimiento cuando sea necesario.
  • Cumplir con las inspecciones técnicas de edificios (ITE o IEE), obligatorias en la mayoría de municipios para inmuebles con más de 30 años.
  • Disponer de seguros adecuados que cubran tanto los daños materiales como los personales.
  • Actuar de inmediato ante cualquier aviso o señal de deterioro. La pasividad puede ser determinante para atribuir responsabilidad.
  • Documentar todas las actuaciones de conservación y reparaciones realizadas en actas de la comunidad.

 

En conclusión, la falta de mantenimiento en los edificios puede tener consecuencias graves y generar una clara responsabilidad civil, e incluso penal, para los propietarios o las comunidades que incumplen sus obligaciones de conservación. La ley exige mantener los inmuebles en condiciones seguras y responder por los daños que se deriven de su descuido. Los afectados por un accidente tienen derecho a una indemnización que cubra íntegramente los perjuicios sufridos, siempre que se acredite la relación entre el daño y la falta de cuidado. Mantener los edificios en buen estado no solo evita conflictos legales: es una garantía de seguridad y convivencia para todos los que los habitan o transitan por ellos.