Accidentes en el trabajo por falta de medidas de seguridad: qué hacer y cómo reclamar

Sufrir un accidente laboral puede tener consecuencias graves tanto para la salud como para la estabilidad económica del trabajador. En muchos casos, detrás del accidente existe un incumplimiento por parte de la empresa de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Cuando la falta de medidas de seguridad contribuye al siniestro, el trabajador tiene derecho a reclamar no solo las prestaciones de la Seguridad Social, sino también una indemnización adicional por los daños y perjuicios sufridos.

En este artículo te explicamos cómo debes actuar tras sufrir un accidente laboral y cómo puedes reclamar la indemnización que te corresponde.

La obligación empresarial de proteger la seguridad del trabajador

El artículo 14 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece que el empresario tiene el deber de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Este deber se traduce en la obligación de adoptar cuantas medidas sean necesarias para evitar o minimizar los riesgos, evaluarlos periódicamente, formar a los empleados e informarles sobre los peligros inherentes a su puesto.

Además, el artículo 15 de la LPRL detalla los principios de la acción preventiva: evitar los riesgos, evaluar los que no se puedan evitar, combatirlos en su origen, adaptar el trabajo a la persona, planificar la prevención y anteponer la protección colectiva a la individual. La falta de cumplimiento de estas obligaciones puede constituir una infracción grave o muy grave y dar lugar a sanciones administrativas, indemnizaciones y, en los casos más serios, incluso a responsabilidad penal del empresario.

¿Qué se considera accidente laboral?

Según el artículo 156 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), se considera accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Esto incluye no solo los accidentes ocurridos durante la jornada laboral o en el centro de trabajo, sino también aquellos sucedidos durante desplazamientos (los denominados accidentes “in itinere”) o durante actividades vinculadas al desempeño profesional, incluso supuestos en teletrabajo si se acredita conexión con la jornada y el puesto habilitado.

Para que un accidente sea calificado como laboral deben concurrir tres elementos:

  1. Una lesión física o psicológica.
  2. Que se produzca durante la realización del trabajo o con ocasión del mismo.
  3. Que exista relación causal entre el trabajo y la lesión.

Cuando el siniestro deriva de la falta de medidas de seguridad, esta relación de causalidad se refuerza y puede dar lugar a diferentes tipos de reclamaciones.

Responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad

La empresa responde de los daños derivados del incumplimiento de sus obligaciones de prevención. Esta responsabilidad puede tener tres vertientes: administrativa, civil y penal.

En el ámbito administrativo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede imponer sanciones conforme al Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), cuando detecte deficiencias en la seguridad o incumplimientos de la normativa preventiva.

En el ámbito civil, el artículo 1902 del Código Civil y el artículo 42.1 de la LPRL establecen la obligación del empresario de indemnizar al trabajador por los daños y perjuicios derivados de un accidente que pudiera haberse evitado con las medidas adecuadas. Esta indemnización se suma a las prestaciones de la Seguridad Social, y su cuantía dependerá del daño físico, las secuelas y las pérdidas económicas o morales sufridas.

En el ámbito penal, el artículo 316 del Código Penal castiga con penas de prisión de seis meses a tres años a quienes, estando obligados legalmente, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, poniendo en peligro grave su vida o salud.

¿Qué derechos económicos puedes activar al sufrir un accidente laboral causado por la falta de medidas de protección?

  1. Prestaciones de Seguridad Social. Desde la Incapacidad temporal hasta una eventual Incapacidad permanente (parcial, total, absoluta o gran invalidez), además de lesiones permanentes no invalidantes.
  2. Recargo de prestaciones (artículo 164 de la LGSS). Si el accidente se produjo por falta de medidas de seguridad, todas las prestaciones económicas derivadas del accidente se incrementan entre un 30% y un 50%, y recae directamente sobre el empresario, que no puede asegurarlo ni derivarlo a terceros.
  3. Indemnización por daños y perjuicios. Puedes reclamar el daño moral, las secuelas, el perjuicio estético y el lucro cesante, empleando como referencia orientativa el baremo de tráfico (por su granularidad médico-legal y reconocimiento jurisprudencial).

Cómo reclamar judicialmente

Si la Inspección de Trabajo constata infracción de las normas preventivas, el trabajador puede iniciar la reclamación judicial de indemnización en el plazo de un año desde la fecha del accidente o desde la estabilización de las secuelas. La demanda se presenta ante el Juzgado de lo Social del lugar de trabajo o del domicilio del demandado. El procedimiento incluye una fase de conciliación previa y, si no hay acuerdo, juicio oral con práctica de pruebas (testifical, documental y pericial).

En casos de fallecimiento, los familiares directos (cónyuge, hijos o padres) pueden reclamar en nombre del trabajador fallecido tanto las prestaciones de supervivencia como la indemnización por daños morales.

Cómo demostrar la falta de medidas de seguridad

La LPRL impone al empresario un deber de protección integral: evaluar riesgos, planificar la prevención, informar y formar, dotar y vigilar el uso de EPI adecuados, organizar emergencias y coordinar actividades cuando concurren varias empresas. El incumplimiento puede reflejarse en actas de Inspección y sancionarse por la LISOS; en casos graves, también puede haber delito contra la seguridad y salud de los trabajadores.

Pruebas clave:

  • Acta/Informe de Inspección de Trabajo (esqueleto probatorio del recargo y la responsabilidad).
  • Evaluación de riesgos y plan de prevención: que exista y sea específico del puesto.
  • Registros de formación y entrega de EPI (no basta “dar un folleto” una vez).
  • Pericial médica: cuantifica lesiones y secuelas y fija nexo causal con el accidente para el cálculo indemnizatorio.

Ejemplo: caída desde 4 metros en obra sin barandillas ni línea de vida, con formación genérica no adaptada al puesto. La Inspección constata la ausencia de protecciones colectivas y falta de vigilancia del uso de EPI. Resultado típico: recargo del 40% sobre prestaciones e indemnización en vía social por secuelas lumbares y limitación funcional (con apoyo del baremo).

Pasos que debe seguir el trabajador tras el accidente

En caso de accidente laboral, es fundamental actuar con rapidez y siguiendo un orden adecuado:

  1. Atención médica inmediata. El trabajador debe acudir al servicio de urgencias o mutua colaboradora con la Seguridad Social para recibir asistencia y obtener el parte médico de accidente laboral.
  2. Comunicación del accidente. La empresa tiene la obligación de comunicar el accidente a la autoridad laboral a través del sistema Delta si el resultado es grave, muy grave o mortal. Si no lo hace, el trabajador o sus familiares pueden ponerlo en conocimiento de la Inspección de Trabajo.
  3. Recopilación de pruebas. Es importante conservar toda la documentación médica, fotografías del lugar del accidente, informes técnicos, partes de la mutua y declaraciones de testigos.
  4. Denuncia ante la Inspección de Trabajo. Si se sospecha que el accidente se debió a la falta de medidas de seguridad, debe presentarse denuncia ante la Inspección, que elaborará un informe determinante sobre las causas y posibles responsabilidades.
  5. Solicitud de recargo de prestaciones. Si se demuestra que el accidente se produjo por infracción de las normas de prevención, el trabajador puede solicitar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el recargo de prestaciones.
  6. Reclamación de indemnización por daños y perjuicios. Además de las prestaciones y el recargo, el trabajador puede reclamar una indemnización complementaria en vía judicial si se acredita culpa o negligencia empresarial.

Responsabilidad del trabajador y concurrencia de culpas

La empresa puede alegar que el accidente se debió a una imprudencia del trabajador. Sin embargo, el artículo 15 de la LPRL obliga al empresario a prever las distracciones o imprudencias no temerarias de los empleados, de modo que solo si el trabajador actuó de forma temeraria o contraria a las órdenes recibidas podría reducirse o excluirse la responsabilidad empresarial. El deber de prevención tiene un carácter proactivo y permanente, y que la empresa no puede eludir su responsabilidad alegando descuidos previsibles de los trabajadores.

 

En conclusión, los accidentes laborales por falta de medidas de seguridad no son simples infortunios: en la mayoría de los casos son consecuencia directa de un incumplimiento empresarial. La ley impone al empresario un deber estricto de prevención, formación y control, y le hace responsable de los daños cuando no cumple con esas obligaciones.

El trabajador tiene derecho a reclamar las prestaciones correspondientes, el recargo y una indemnización completa que compense las lesiones y las secuelas.

Actuar de forma inmediata, denunciar el accidente y contar con asesoramiento jurídico especializado son los pasos esenciales para garantizar la protección de los derechos laborales y personales tras un siniestro en el trabajo.