El maltrato animal ha pasado en las últimas décadas de ser un tema socialmente ignorado a ocupar un lugar central en la legislación española. El Código Penal, especialmente tras la reforma de la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, ha endurecido notablemente las sanciones para quienes maltratan o abandonan animales. Hoy, los animales son considerados seres sintientes, y su protección se integra en el marco del derecho penal, civil y administrativo.
En este artículo vamos a analizar en profundidad cómo responde el Derecho penal ante el maltrato animal, qué conductas constituyen delito, cuáles son las consecuencias legales para el agresor y cómo se articula la protección de los animales desde el momento en que se detecta la agresión hasta la ejecución de la sentencia.
Marco legal del maltrato animal en España
La principal norma penal aplicable es el artículo 340 bis del Código Penal (CP), introducido por la mencionada reforma, que castiga con penas de prisión, multa e inhabilitación a quienes causen daño físico o psicológico a un animal vertebrado. Este artículo sustituye y amplía el antiguo artículo 337 CP, adaptando el ordenamiento español a la Ley 7/2023, de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales, que reconoce a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad.
De acuerdo con el artículo 340 bis del CP, se comete delito de maltrato animal cuando una persona, por cualquier medio o procedimiento, incluidos actos de carácter sexual, causa a un animal un lesión, cuando dicha lesión requiere tratamiento veterinario para que el animal recupere su salud, siempre fuera de actividades legalmente reguladas (p. ej., la caza autorizada).
La norma distingue entre:
- animales domésticos, amansados, domesticados o bajo control humano, y
- cualquier otro animal vertebrado (silvestre o no).
En el primer caso, las penas previstas son de tres a dieciocho meses de prisión o multa de seis a doce meses, además de inhabilitación especial de uno a tres años para la tenencia de animales o para ejercer profesiones que impliquen su cuidado.
En el segundo, se impondrá la pena de prisión de tres a doce meses o multa de tres a seis meses, además de la pena de inhabilitación especial de uno a tres años.
Si, con ocasión de esos hechos, muere el animal, la respuesta penal se agrava: de doce a veinticuatro meses de prisión (e inhabilitación de dos a cuatro años) cuando la víctima es doméstica o está bajo control humano; y seis a dieciocho meses de prisión o multa de dieciocho a veinticuatro meses en el resto de vertebrados.
Algunos supuestos —uso de armas, ensañamiento, causar la pérdida de un órgano o sentido, hacerlo en presencia de menores o con ánimo de lucro, difundir por medios digitales o audiovisuales el acto, entre otros— elevan las penas a su mitad superior. La ley también faculta a los tribunales para retirar el derecho de tenencia y porte de armas, si ese ha sido el instrumento utilizado para cometer el delito.
¿Y si no hay lesión con tratamiento veterinario?
El propio artículo 340 bis.4 prevé una modalidad atenuada cuando no se requieren tratamientos o cuando existe maltrato grave sin causar lesión: multa de uno a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días, con inhabilitación de tres meses a un año.
El abandono también es delito
Abandonar a un animal vertebrado bajo nuestra responsabilidad en condiciones en que peligre su vida o integridad es delito, según dispone el artículo 340 ter del CP: multa de uno a seis meses o trabajos de treinta y uno a noventa días, e inhabilitación de uno a tres años.
No hace falta que el animal muera o sufra lesiones concretas: basta con el peligro relevante para su vida o integridad.
Qué está diciendo la jurisprudencia reciente
La jurisprudencia del Tribunal Supremo subraya el cambio de paradigma: los animales son seres sintientes y no “cosas”. El 28 de marzo de 2025, el Supremo, en Sentencia nº 298/2025 confirmó 15 meses de prisión y 3 años y 6 meses de inhabilitación a un granjero por maltrato continuado que provocó la muerte por inanición de 170 ocas en Córdoba.
La Sala destacó el “desprecio por la vida” de los animales y trató los hechos como delito continuado por omisiones encadenadas en los cuidados (alimentación, agua, atención veterinaria), reforzando que la omisión también integra maltrato cuando coloca al animal en una agonía progresiva.
Procedimiento penal: cómo denunciar
Cualquier persona que tenga conocimiento de un caso de maltrato animal puede interponer denuncia ante la Policía Local, Guardia Civil (SEPRONA) o el Juzgado de Guardia. No es necesario ser el propietario del animal para hacerlo. También se puede comunicar el hecho a través de los servicios autonómicos o municipales de protección animal.
La denuncia debe incluir, siempre que sea posible, fotografías, vídeos o testimonios, así como informes veterinarios que acrediten el daño. El procedimiento se tramitará ante el Juzgado de Instrucción competente y, si se aprecian indicios de delito, el juez podrá adoptar medidas cautelares, como el decomiso del animal y la prohibición temporal de tener o acercarse a otros animales.
En los casos más graves, el Ministerio Fiscal asume la acusación pública, aunque las asociaciones protectoras y los particulares pueden ejercer la acusación popular o particular.
Escenarios típicos
- Golpes, patadas, quemaduras, descargas u otros actos directos que dejen lesiones con tratamiento veterinario (delito básico); si hay muerte, modalidad agravada.
- Omisión de cuidados (alimentación, agua, cobijo, higiene, atención veterinaria) que desencadena lesiones o muerte, como ejemplifica la condena por las 170 ocas.
- Maltrato “instrumental” para coaccionar o causar daño psíquico a la pareja o expareja (agravante específica que eleva las penas).
- Explotación sexual cuando el maltrato injustificado somete al animal a prácticas sexuales que le causan lesión con tratamiento, con posible agravante de lucro.
- Abandono en condiciones peligrosas para la vida o integridad (p. ej., dejarlo atado sin agua, lanzarlo desde un vehículo, soltarlo en parajes donde no puede valerse).
Diferencia entre delito y sanción administrativa
No todos los casos de maltrato animal llegan al ámbito penal. La Ley 7/2023 establece un régimen sancionador administrativo que aplica cuando el daño no alcanza la gravedad suficiente para considerarse delito, con un catálogo de infracciones administrativas —con multas que pueden superar los 200.000 € en casos muy graves y sanciones accesorias— para conductas como falta de identificación, omitir cuidados básicos, cría no autorizada o exhibiciones contrarias al bienestar.
Así, una agresión que no cause lesiones que requieran tratamiento veterinario o que no ponga en peligro la vida del animal puede castigarse administrativamente, mientras que los hechos más graves se tramitarán penalmente.
En conclusión, el maltrato animal en España no es un acto impune ni considerado un simple asunto moral. El Código Penal protege de forma efectiva a los animales vertebrados, imponiendo penas severas a quienes los dañen, abandonen o exploten.
Quien agrede, explota o desatiende debe saber que se expone a prisión, multa, inhabilitación y a un reproche jurídico que —como recuerda el Tribunal Supremo— no cosifica a los animales, sino que los reconoce y defiende.
Denunciar el maltrato y actuar conforme a la ley es hoy una obligación ciudadana y un deber jurídico. La protección penal de los animales refleja una evolución ética y legal que reconoce su dignidad y sensibilidad.
